El parlamento Europeo se pronuncia: Compartir no es delito si se hace con fines personales y no lucrativos
El Parlamento Europeo ha votado en su sesión de 25 de abril, la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
La Directiva establece finalmente en su artículo 3 que los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción. Según el artículo 4, dichas infracciones deberán ser castigadas con penas privativas de libertad, multas y decomiso del objeto, los instrumentos y los productos procedentes de las infracciones.
La nueva Directiva impone en la práctica a los estados miembros la obligación de adaptar sus legislaciones a lo dispuesto en la misma. Se sitúa así en el punto de mira penal a los portales P2P que sin contar con la autorización de los titulares de derechos de autor obtengan beneficios comerciales. Ello no obstante, y en virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.
Por otro lado se excluye expresamente de la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos así en su art 13-2 señala
b) «vulneración cometida a escala comercial» toda vulneración de un derecho de la propiedad intelectual para conseguir ventajas económicas o comerciales directas o indirectas, con exclusión de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos;
Por otro lado y como bien afirma David Bravo "no hay que confundir términos que no sea delito no significa que sea legal"
Enmiendas aprobadas en la votación final
Vía | Bufete Almeida
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